Guía de entrega de documentos para solicitantes de permisos en carreteras y caminos estatales.

Con el firme compromiso de garantizar la seguridad vial y el ordenamiento del patrimonio estatal, informamos sobre los procedimientos de la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías de Comunicación Terrestre del Estado de Nayarit. Ponemos a su disposición esta guía de recepción de documentación para asegurar que todo aprovechamiento de la infraestructura pública cumpla con los estándares técnicos y legales vigentes.

Apartado 1: Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía

Descripción

Es el permiso se necesita para realizar alguna actividad o instalación dentro de los terrenos que son propiedad del Estado a los lados de las carreteras (mínimo 20 metros desde el centro del camino).

Requisitos

  • Solicitud por escrito a la Secretaría de Infraestructura, conteniendo:
    • Nombre y domicilio del interesado
    • Domicilio para recibir notificaciones en la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit y autorizado para recibirlas
    • Explicación clara y sencilla del objeto de su solicitud
    • Periodo de vigencia solicitado
    • Descripción general de la construcción, instalación, estructura, modificación o ampliación a realizar
  • Para personas morales:
    • Copias del acta constitutiva, así como del poder notarial de quien la representa, con facultades para obligarse a nombre de la empresa
    • Identificación oficial del representante legal
    • Copia del Registro Federal de Contribuyentes
  • Para persona físicas:
    • Copia del acta de nacimiento
    • Identificación oficial
    • Copia del Registro Federal de Contribuyentes
  • Señalar la vía terrestre de comunicación estatal: tramo y kilómetro en donde se pretende llevar a cabo la construcción, instalación, estructura, modificación o ampliación a realizar
  • Acreditar la propiedad o posesión de la superficie a utilizar, en los casos que la naturaleza de la obra lo amerite
  • En caso de zonas aledañas al derecho de vía, presentar el documento que acredite la propiedad o posesión de la superficie o autorización para su aprovechamiento
  • Plano, con medidas y colindancias en el que se delimite la ubicación del predio, tratándose del aprovechamiento de zonas aledañas al derecho de vía
  • Proyecto ejecutivo de los trabajos u obras a realizar en el derecho de vía
  • Memoria de cálculo, en caso de que los trabajos a ejecutar contemplen algún tipo de estructura
  • Procedimiento de construcción, modificación y/o ampliación
  • Acreditar el pago de derechos ante la Secretaría de Infraestructura conforme a las disposiciones fiscales aplicables

Fundamento Legal

Artículo 14, fracciones I a la XIII, de la “Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías de Comunicación Terrestre del Estado de Nayarit”, publicada el 12 de diciembre de 2025.

Apartado 2: Accesos, Cruzamientos e Instalaciones Marginales

Descripción

Sirve para conectar tu propiedad con la carretera (entradas/salidas), pasar tuberías o cables de un lado a otro (por arriba o abajo de la carretera), o poner líneas de servicios paralelas al camino.

Requisitos

  • Toda la documentación mencionada en el Apartado 1
  • Escrito libre con la información del uso que se dára al predio del acceso
  • Catalogo de Conceptos y Programa de Obra, mencionando descripción de las instalaciónes y calendarizacion de las diferentes etapas de ejecución.
  • Plano del proyecto digital en formato DWG y PDF

Fundamento Legal

Artículo 14, fracciones I a la XIII; y artículo 30, fracciones II a la IV, de la “Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías de Comunicación Terrestre del Estado de Nayarit”, publicada el 12 de diciembre de 2025.

Apartado 3: Instalación de Anuncios y Obras Publicitarias

Descripción

Permiso para colocar rótulos, anuncios o cualquier estructura de propaganda en la zona aledaña a las carreteras estatales.

Requisitos

  • Toda la documentación mencionada en el Apartado 1
  • Descripción del anuncio
  • Texto del anuncio, forma y color
  • Croquis de localización del predio
  • Señalar su existen o no anuncios en un radio de 150 metros (memoria fotografíca)
  • Seguro de daños a terceros
  • Proyecto ejecutivo y memoria de cálculo de la estructura, avalada y firmada por un périto responsable en la materia, registrado ante la autoridad competente
  • Autorzación de dependencia, organismo o empresa que tenga instalaciones en el sitio (Cableado telefonico, lineas de agua potable, conducción electrica, drenaje, gas etc.)

Lineamientos

  • Presentar un aspecto estético y contener mensajes de seguridad vial;
  • Estar redactado en lenguaje claro y accesible en idioma español, sólo se autorizará el uso de dialectos o de nombres de productos, marcas o establecimientos en lengua extranjera, cuando se justifique su uso;
  • En las zonas de alto índice turístico podrá incluirse la traducción del texto en español a otros idiomas;
  • Estar exento de expresiones o imágenes obscenas, y su contenido no deberá ser mayor de diez palabras, sin contar el mensaje vial que no excederá de cinco palabras;
  • Tener como máximo 50 metros cuadrados de superficie destinada al anuncio y no más de 75 metros cuadrados de superficie total;
  • Ostentar en el ángulo inferior izquierdo el número del permiso que haya otorgado la Secretaría, así como la fecha de expedición, y
  • Las demás disposiciones que se establezcan en el permiso o en el convenio correspondiente.

Fundamento Legal

Artículo 14, fracciones I a la XIII; artículo 35, fracciones I a la VII; y artículo 39 de la “Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías de Comunicación Terrestre del Estado de Nayarit”, publicada el 12 de diciembre de 2025.

Apartado 4: Instalación de Señales Informativas

Descripción

Permiso para colocar señales que guíen al usuario hacia lugares de interés, como hoteles, restaurantes o gasolineras.

Requisitos

  • Toda la documentación mencionada en el Apartado 1
  • Proyecto de la señal
  • Ubicación

Fundamento Legal

Artículo 14, fracciones I a la XIII; y artículo 42, fracciones I y II de la “Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías de Comunicación Terrestre del Estado de Nayarit”, publicada el 12 de diciembre de 2025.

Apartado 5: Modificación de Permisos Vigentes

Descripción

Si ya cuentas con un permiso de acceso, anuncio u obra, pero vas a cambiar al propietario, la razón social o vas a modificar la obra previo a su construcción.

Requisitos

  • Solicitud por escrito expresando la causa que motiva la petición;
  • Solicitud el original del permiso
  • Documentos que acrediten la causa (planos, memorias de cálculo)
  • Certificado de no adeudo de impuestos, derechos y aprovechamientos, expedido por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit
  • Recibo de pago de los derechos correspondientes.
  • El aviso y la solicitud de modificación deben realizarse en un plazo no mayor a 10 días naturales a partir de que ocurran dichos cambios.

Fundamento Legal

Artículo 24, 25 y 26 de la “Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías de Comunicación Terrestre del Estado de Nayarit”, publicada el 12 de diciembre de 2025.

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